PERMUTA DE PAGOS CREDITICIOS

QUE ES:


Siglas en ingles CDS (CREDIT DEFAULS SWAPS) Permuta de incumplimiento crediticio, Se trata de una operación financiera de cobertura de riesgos, para proteger al emisor de un crédito del riesgo de las pérdidas que provocaría que el beneficiario del crédito cese el pago de su deuda.

https://www.gerencie.com/que-son-los-cds-credit-default-swap.html



1- 
 Las compañías vendedoras de este servicio no están obligadas a cumplir con las mismas regulaciones del ejercicio de la actividad aseguradora como normas de solvencia, Al no estar sujeto a estos controles, el mercado de CDS o permuta de pagos crediticios implica mayores riesgos.
Este instrumento financiero no protege sobre una deuda específica sino de la deuda general de una entidad. Estas características más algunas mencionadas anteriormente como la falta de regulación hacen de esta operación financiera un recurso de uso especulativo. Existe un gran debate alrededor de este tema ya que en diferentes situaciones y lugares las permutas de incumplimiento crediticio han sido utilizadas como medio de ataque a la deuda pública de algunos países.





 Costo social: 

-Entre los costos y aspectos negativos tenemos:

Pueden crear burbujas que terminen en crisis financieras.
Se pierde la confianza en los mercados financieros.
Falta de transparencia en los mercados que hace posible su manipulación.

la crisis financiera de 2008, al haber sido utilizados como instrumentos de ataque a: la deuda pública de algunos países como es el caso de Grecia, en 2010. También fueron responsables de la caída en 2008 de la empresa norteamericana American International Group (AIG). Algunos dirigentes europeos, como la canciller alemana Angela Merkel, se han mostrado partidarios de prohibir en la Unión Europea  las permutas de incumplimiento crediticio que pueden ser utilizados de forma especulativa para apostar contra los estados. Los fondos buitre efectivamente pueden especular con la cotización del bono de deuda, mientras que a la vez apuestan a la eventualidad de una cesación de pagos por parte del país emisor, obteniendo ingresos extra en caso de concretarse.




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